El Presidente aseguró que no se cometieron delitos durante el cumpleaños de Fabiola Yañez en la Quinta de Olivos en medio de la cuarentena de 2020

Alberto Fernández considera que no cometió ningún delito al participar de la fiesta de cumpleaños de su pareja Fabiola Yañez cuando estaba vigente un Decreto de Necesidad y Urgencia que prohibía las reuniones sociales en la Provincia de Buenos Aires.
«Soy abogado penalista desde hace muchísimo tiempo. Y también doy clases en la facultad de Abogacía. Lo que investiga la justicia federal es lo que se llama un Delito de Peligro Abstracto. Por lo tanto, como está probado que no hubo contagios durante el brindis, no hay configuración de la figura penal», explicó Alberto Fernández a su núcleo más cercano, indicó el sitio Infobae.
Alberto Fernández aún no se presentó ante el fiscal federal Ramiro González que investiga la presunta violación del artículo 205 del Código Penal que cita el DNU presidencial que prohibía las reuniones sociales al momento de la fiesta de Yañez en Olivos.
Y descartó que Gregorio Dalbón actúe en este caso como su abogado defensor. Dalbón es experto en causas de daños y perjuicios, y el Presidente busca un letrado patrocinante con mayor expertice en figuras complejas del derecho penal.
El caso de Facundo Moyano
El 10 de junio de 2020, Facundo Moyano y su novia hicieron una reunión con otras cinco invitados en su departamento de Puerto Madero. Los vecinos denunciaron al exdiputado peronista por violar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) que regía por la pandemia del coronavirus. Es un caso idéntico -con el mismo DNU- que ahora protagonizan Alberto Fernández, Yañez y sus amigos personales.
El fiscal González analizó las evidencias que sostenían la denuncia penal presentada por los vecinos del sindicalista, y el 11 de febrero pasado cerró la pesquisa con argumentos jurídicos que beneficiaron a Moyano y que pueden beneficiar al Presidente, la Primera Dama y sus amigos personales.
«No existen elementos probatorios que acrediten que las personas que visitaron el domicilio de Moyano hayan estado afectadas por el virus SARSCOV-2, lo hayan transmitido o hayan cursado la enfermedad COVID19, (por lo que ) «en el caso bajo estudio se debe prescindir de la acción penal, toda vez que la insignificancia del comportamiento denunciado no afecta gravemente al interés público por su atipicidad o falta de antijuridicidad material», indicó el funcionario judicial en aquella oportunidad.


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