
La decisión judicial implica que, si bien se considera que el hecho pudo haber ocurrido, el acusado no puede ser considerado penalmente responsable de sus actos debido a su estado de salud mental, según lo determinado por las pericias.
Los Hechos y la Sorpresa Infraganti
El caso se remonta a julio de 2023 en una vivienda de Lanús Este, donde la víctima, una mujer de 85 años, se encontraba recibiendo tratamiento. La anciana, debido a su condición de salud, estaba impedida de ofrecer resistencia al ataque.
Según la denuncia, el kinesiólogo J.C.D. fue sorprendido infraganti por la hija de la víctima, quien lo encontró sometiendo sexualmente a su madre. Un dato clave que se incorpora en el expediente es que, al ser descubierto, el terapeuta tuvo la lucidez suficiente para fugarse de la escena del crimen. A pesar de su intento de escape, J.C.D. fue posteriormente detenido en su domicilio de Monte Chingolo.
El Fundamento Médico de la Inimputabilidad
La declaración de inimputabilidad por parte del TOC N° 4 se basó de manera excluyente en los resultados de las pericias médicas y psicológicas forenses. Estos informes concluyeron que el kinesiólogo padece una alteración psíquica que le impide comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones.
Este punto genera un debate legal, ya que el propio escrito del tribunal menciona que el sujeto «tuvo la lucidez de fugar de la escena del hecho al ser sorprendido», una conducta que podría interpretarse como conciencia de la ilicitud del acto.
La declaración de inimputabilidad, en términos legales, no exime al sujeto de responsabilidades de salud y seguridad, sino de la pena de prisión. Una vez dictada, la Justicia puede ordenar la internación psiquiátrica obligatoria del individuo en un centro adecuado por tiempo indeterminado, con el fin de proteger a terceros y al propio paciente.