Duro revés para Dalma y Gianinna: los papeles con los que la Justicia le dio la derecha a Morla

Sigue la pelea por la herencia del ex futbolista y la millonaria marca «Maradona».

Después de la fallida marcha al Obelisco, Dalma y Gianinna Maradona decidieron romper con el frente judicial de unidad que mantenían con sus otros tres medios hermanos en la sucesión para avanzar con una denuncia por «administración fraudulenta» contra Matías Morla, último abogado, representante y apoderado de Diego Armando Maradona. Las hijas mayores de Claudia Villafañe, quienes lo tienen desde hace años entre ceja y ceja, dan pelea por la firma «Maradona», en posesión de Morla por disposición del «Diez».

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De acuerdo a la documentación existente,  la Justicia no sólo no dio lugar al pedido de avanzar en una medida cautelar que le impida a Morla «ceder, vender, transferir o disponer de cualquier modo de todas o de algunas de las marcas Maradona de las que ilícitamente se apoderó o apropió», sino que además aseguró que los papeles de la sociedad están al día y no en discusión, al menos en la arena judicial.

«Cabe destacar que la medida de no innovar constituye una orden judicial de no realizar actos físicos o jurídicos que alteren la situación de hecho o derecho existente al tiempo de la promoción del pleito, cuando la ejecución de tales actos pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible», explicó el fallo al que tuvo acceso este medio.

Pero eso no es todo. En la resolución judicial, se estableció que no está en «discusión» la titularidad de la sociedad que Diego Maradona creó en el año 2015 con Morla. «En tales condiciones, es menester considerar que en los presentes actuados no se halla discutida la titularidad de la sociedad demandada respecto de las marcas cuya reivindicación y nulidad aquí se intenta».

«En efecto, el cuestionamiento de la cesión efectuada en 2016 de las mismas (por la titularidad de las marcas) requiere una amplitud de debate y prueba que, sin dudas, excede el marco de la cautelar y que deberá ser dirimido oportunamente ante quien en definitiva resulte competente para ello», suma la resolución.

Por último, el juez firmante concluyó: «Considero que el acogimiento de la medida tal como es solicitada importaría suspender el pleno ejercicio del derecho marcario del demandado, provocando -en esta instancia del proceso- una limitación injustificada que puede ser evitada mediante el dictado de otra medida que proteja, asimismo, el derecho de la sucesión actora. Dicho con otras palabras, la medida de no innovar solicitada (por Dalma y Gianinna) es improcedente».

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