Un nuevo esquema de pensiones no contributivas para personas con discapacidad quedó oficialmente habilitado con la publicación del Decreto 84/2026 en el Boletín Oficial. La norma reglamenta la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y fija los lineamientos, incluyendo requisitos de acceso, condiciones de permanencia y mecanismos de control.
La decisión del Poder Ejecutivo se produce luego de un fallo del Juzgado Federal de Campana, que declaró inválida la suspensión de la Ley 27.793 y ordenó su aplicación inmediata. A partir de esa resolución judicial, el Gobierno avanzó con la reglamentación y con la reorganización institucional de la política de discapacidad.
Entre los cambios centrales, el decreto dispone que la Secretaría Nacional de Discapacidad pase a depender del Ministerio de Salud, concentrando en esa cartera la planificación y ejecución de las políticas públicas vinculadas, bajo un enfoque integral que articula salud, protección social e inclusión laboral.
El texto también ordena la conversión automática de las pensiones no contributivas vigentes al nuevo régimen de Pensión por Discapacidad para Protección Social y establece criterios de compatibilidad con otros ingresos y beneficios.
Además, instruye a la Secretaría a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar parámetros de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas en un plazo de 30 días.
Las acciones complementarias se implementarán mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La reglamentación rige desde el 3 de febrero de 2026.
