El Polo Gastronómico de Lanús y el sector comercial contará con una ordenanza para proteger la situación de los inquilinos.

Un proyecto de ordenanza elaborado por el Concejal Sebastián Beroldo -Frente Renovador de Lanús-, apunta a encontrar una solución para paliar la situación de los contratos de alquiler en curso. El mismo contempla una extensión en los plazos y una limitación para que pueda ser transferida la habilitación de manera inmediata, en el caso que el inquilino deba dejar el local comercial.

Texto completo del Proyecto de Ordenanza que se tratará mañana en el Concejo Deliberante de Lanús

Créase el Programa de “Protección a las actividades comerciales y de servicios desarrollados en inmuebles que no fuesen propiedad del titular de la habilitación” y cuyo contrato de locación se encontrara en vigencia al momento del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297/20-APNPTE del Poder Ejecutivo Nacional y sus respectivas prórrogas, por el cual se estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el territorio Nacional producto la situación extraordinaria causada por la Pandemia por el SARS-CoV-2 y cuyo vencimiento sea al 31 de diciembre de 2020.-

Artículo-2º:-La presente Ordenanza tiene por objeto recomendar a propietarios de inmuebles comerciales e inquilinos comerciales afectados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se garantizan mutuamente la continuidad de la actividad comercial habilitada, extendiendo los contratos de locación por el término de DOS (2) AÑOS, contados a partir de su vencimiento, en pos de garantizar al propietario su alquiler, al inquilino la recuperación económica y su actividad comercial y a los empleados la fuente laboral, considerando que estamos ante un acontecimiento extraordinario que justifican remedios extraordinarios.-

Artículo-3º:-Toda actividad comercial y de servicios que solicite apertura de negocios o establecimientos en inmuebles donde anteriormente se desarrollara el mismo rubro y/o actividad comercial, o asimilable en razón de su categoría, clase, tipo, de acuerdo con las normas municipales que reglamentan su ejercicio, deberá contar con “el consentimiento expreso del titular inmediato anterior” de la habilitación precedente, cuyo contrato de locación que se encontrara vigente al momento del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297/20-APNPTE del Poder Ejecutivo Nacional y sus respectivas prórrogas.-

Artículo-4º:-En caso de no contar con “el consentimiento expreso del titular inmediato anterior de la habilitación”, no podrá habilitarse la actividad comercial y/o el mismo rubro, o asimilable en razón de su categoría, clase, tipo; durante un plazo de DOCE (12) MESES, contados desde el cese de la actividad presentada oportunamente ante el Municipio por el locatario y titular de la habilitación comercial, o desde la finalización del contrato de locación que se encontrare en vigencia al momento del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297/20-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional y sus respectivas prórrogas.-

Artículo-5º:-Al momento de tramitar el cese, traslado y/o cualquier modificación que implique el abandono del inmueble arrendado, la persona física o jurídica titular, deberá brindar en forma previa y obligatoria, su consentimiento a la pertinente habilitación pudiendo optar si el consentimiento es inmediato o en un número de meses no superior al plazo establecido en el Artículo 4º. Toda persona física o jurídica titular que se negare a brindar su consentimiento, no podrá habilitar actividades comerciales en el Distrito de Lanús por DOCE (12) MESES.

– Artículo-6º:-Cuando por fallecimiento, ausencia o disolución del titular de la habilitación cuya actividad comercial se pretende continuar, se tornare imposible el cumplimiento de la autorización exigida, se lo citará mediante notificación fehaciente al domicilio fiscal electrónico, y por edictos publicados en el Boletín Oficial y/o en diarios de circulación local, a comparecer ante el organismo local dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación y/o publicación, a los fines de las disposiciones que se adoptan de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de permitir a la Dirección Control Comunal y de manera excepcional, que la autorización se vea cumplimentada con la firma certificada del propietario del inmueble.

– Artículo-7º:-En caso de comprobarse falsedad en la solicitud exigida por la presente Ordenanza, el establecimiento respectivo será pasible de la sanción de clausura, operando en forma automática la caducidad de la habilitación. Ello, sin perjuicio de todas las sanciones que pudieran aplicarse de acuerdo gravedad del delito tipificado en la legislación vigente Municipal y/o Provincial y/o Nacional.

– Artículo-8º:-Se deja expresamente establecido que no podrá otorgarse la tarjeta de comprobante de permiso precario, ni el derecho de iniciar la explotación comercial hasta el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

– Artículo-9º:-Las actividades y/o rubros comprendidos en la presente Ordenanza son aquellos cuya actividad se vio paralizada y/o mermada a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297/20-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional y sus respectivas prórrogas, y Ordenanza Municipal N° 13.021, sancionada en fecha 18 de marzo de 2020, mediante la cual se declara la emergencia Administrativa, Sanitaria y Económica Financiera en el ámbito del Municipio de Lanús.

– Artículo-10º:-El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá disponer la inclusión de rubros y/o actividades que considere pertinentes con el objeto de preservar las fuentes laborales y la actividad comercial desarrollada dentro del municipio.

– Artículo-11º:-La presente Ordenanza es una medida transitoria extraordinaria que se encuentra enmarcada en las emergencias declaradas por el Estado, Nacional, Provincial y Municipal y se mantendrá vigente mientras persista el estado de «Aislamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297/20-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias.-

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