
¿El viernes 10 de octubre es feriado o día no laborable?
Según la resolución 139/2025, se traslada el asueto del 12 de octubre de este año al día viernes 10 de octubre. Por lo tanto, se trata de un feriado nacional y no de un día no laborable. De esta forma, el feriado forma un fin de semana largo de tres días.
Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada. La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.
En tanto, los días no laborables es de carácter optativo, y la decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador.
¿Qué otros feriados quedan en 2025?
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- Viernes 21 de noviembre: día no laborable con fines turísticos por el Día de la Soberanía.
- Lunes 24 de noviembre: feriado por el Día de la Soberanía.
- Lunes 8 de diciembre: feriado por el Día de la Inmaculada Concepción de María.
- Jueves 25 de diciembre: feriado por Navidad.