La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) estableció este lunes una serie de modificaciones en los procedimientos para la importación de productos cosméticos, odontológicos y otros de higiene personal que deseen realizar tanto las personas “humanas como jurídicas”.
De detectarse incumplimientos al realizar controles posteriores, la Anmat podrá iniciar sumarios y aplicar sanciones administrativas, sin perjuicio de las medidas preventivas o judiciales que pudieran corresponder en el marco de la Ley N° 16.463 y la Ley N° 18.284, así como de otras normativas complementarias.
La disposición aclara que la Declaración Jurada no tendrá plazo de vencimiento, aunque las empresas deberán informar cualquier modificación relevante en su razón social, domicilio, formato societario, rubro o actividades productivas, dirección técnica, incorporación de nuevas plantas o depósitos, o baja de establecimientos, dentro de los treinta días mediante una nueva declaración que reemplace a la anterior.
