Un grupo de diputados y senadores nacionales identificados con el kirchnerismo duro consiguió ayer que seis artículos del nuevo Código Procesal Penal entren en vigencia a partir de hoy en todo el país.
La medida, según trascendió, apunta a que diferentes condenados de la administración kirchnerista, como es el caso el ex vicepresidente Amado Boudou sobre quien pesa una condena de cinco años y diez meses de prisión por el caso de corrupción de la ex Ciccone, puedan evitar la cárcel en cuanto a las condenas firmes solamente con la apelación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se trata de seis artículos que están en el Código Procesal Penal que se aprobó en diciembre de 2014 durante el mandato de Cristina Fernández de Kirchner, pero cuya puesta en marcha se demoró y se procedió a crear una bicameral para definir cómo iba a comenzar a aplicarse (en qué jurisdicciones primero). Esos artículos en cuestión entraron hoy en vigencia para todo el país.
Para los legisladores firmantes (Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde, Ramiro Gutiérrez, Roberto Mirabella, María Inés Pilatti Vergara, María de los Angeles Sacnun, Martín Soria y Marisa Lourdes Uceda), esta decisión «evitará eventuales impactos en la litigiosidad del Estado argentino ante los organismos supranacionales”.
Esto tiene otro apartado, y es que existe «la garantía de recurrir a una sanción penal ante otro juez o tribunal con facultades amplias», como la Cámara de Casación Penal. Hasta el momento se consideraba la confirmación de una sentencia sobre la cual se había pronunciado el Máximo Tribunal penal.
La decisión de la Comisión busca dirimir el debate sobre si esa instancia es suficiente y resolvió que sólo se podrá ejecutar la pena cuando resuelva la Corte, que para eso no cuenta con plazos.
En esta línea, los artículos que se pusieron en vigencia indican que la instancia de revisión de una sentencia firme podrá realizarse «en todo tiempo y únicamente a favor del condenado», cuando exista una resolución en sentido contrario.
Ahora para dejar sin efecto una sentencia «se tendrá un espectro amplio de aspectos a evaluar: pruebas que se consideren faltas, testigos de igual carácter, también si la condena se dictó de forma contraria a la ley, cobro de coimas.»

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