En una sentencia dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Lomas de Zamora, se resolvió una demanda indemnizatoria contra la Provincia de Buenos Aires a raíz de un siniestro vial ocurrido en Lanús durante la noche del 6 de junio de 2014. La jueza falló a favor de quienes reclamaron tras un choque entre un patrullero y un automóvil particular, ordenando el pago de montos millonarios por daños físicos, morales y materiales.
La causa tuvo su origen en un accidente en la intersección de la Avenida Villa de Luján y la Avenida Eva Perón, en una zona urbana y transitada de aquella localidad. Según la versión presentada por los reclamantes, circulaban en un automóvil particular con luz verde cuando fueron embestidos de forma lateral por una camioneta policial que avanzaba a contramano, sin sirena ni balizas, y que cruzó la bocacalle pese a tener el semáforo en rojo.
El fallo, al que accedió Infobae, detalla que los demandantes sufrieron lesiones y daños materiales significativos como consecuencia del impacto. Además, describieron que luego del accidente permanecieron atrapados en el vehículo hasta la llegada de los servicios de emergencia y que, mientras aguardaban atención médica, sufrieron la sustracción de objetos personales.

La Provincia, a través de la Fiscalía de Estado, rechazó la responsabilidad por el hecho e indicó que el patrullero circulaba en situación de emergencia, con balizas y sirena activadas, en cumplimiento de tareas de apoyo. Argumentó que la responsabilidad recaía en el conductor particular, a quien acusó de no ceder el paso, lo que habría provocado la colisión.
También la aseguradora de la provincia intervino en el proceso, reconociendo la vigencia de la póliza sobre el patrullero, pero negó la versión de los hechos presentada por el grupo reclamante. Según la compañía, el móvil policial actuaba en emergencia y tenía prioridad absoluta de paso, por lo que el siniestro se habría producido por culpa exclusiva del conductor particular.
La magistrada analizó los elementos probatorios, entre ellos el sumario penal, declaraciones testimoniales y pericias técnicas. El expediente penal, iniciado el mismo día del hecho, fue archivado por no constituir delito de acción pública, aunque la jueza advirtió que esa decisión no impedía el análisis de la responsabilidad civil.
Entre los testimonios destacados, tres personas que presenciaron el accidente relataron que el patrullero circulaba sin sirena ni balizas encendidas, y que atravesó el semáforo en rojo e invadió el carril contrario. Según sus dichos, el automóvil particular cruzó la intersección con luz verde y fue embestido en el lateral izquierdo por el vehículo oficial.
El peritaje mecánico confirmó la mecánica del hecho, estableciendo que el impacto se produjo cuando la camioneta policial avanzó sobre Eva Perón y colisionó en el lateral izquierdo del automóvil particular que venía por Villa de Luján. El informe no pudo determinar las velocidades de los rodados, pero sí ratificó la existencia de los daños materiales reclamados.
En el análisis jurídico, la jueza explicó que la responsabilidad del Estado se configura por la existencia de un daño, el nexo causal y la imputabilidad jurídica, aplicando el régimen del Código Civil vigente al momento del hecho. Remarcó que la excepción prevista para los vehículos de emergencia solo resulta válida cuando estos circulan con sirena y balizas activadas, y que en este caso la prueba reunida permitió descartar esa circunstancia.
El fallo subrayó que la dispensa a la regla general de tránsito para vehículos en emergencia es “de interpretación restrictiva” y requiere la utilización de señales sonoras y luminosas, condición que no se verificó en el hecho investigado. Por lo tanto, la jueza consideró responsable al Ministerio de Seguridad provincial por los daños ocasionados.
De acuerdo con la resolución, se acreditaron lesiones físicas y secuelas psicológicas en uno de los reclamantes, quien sufrió distintas afecciones y una incapacidad parcial y permanente. Los informes periciales determinaron la necesidad de tratamiento psicológico y la presencia de secuelas tanto físicas como emocionales. La segunda persona afectada también resultó con lesiones físicas, pero no se constató daño psicológico. Para ambos, la jueza fijó indemnizaciones diferenciadas según la entidad de los daños comprobados.
La propietaria del automóvil recibió una suma en concepto de reparación de daños materiales, cifra establecida conforme a la pericia mecánica que detalló los costos de las partes y la mano de obra necesarios para devolver el rodado a su estado original.
El fallo también contempló el resarcimiento por daño moral y el pago de los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, al estimar que estos gastos resultaban razonables a la luz de las lesiones sufridas. No se admitió, en cambio, el reclamo por privación de uso del vehículo, debido a que el grupo reclamante ya había reparado el rodado por su cuenta y no se acreditó una pérdida patrimonial concreta.
Los montos ordenados alcanzan 12.756.000 pesos para uno de los reclamantes, 7.206.000 pesos para la otra persona lesionada, y 310.200 pesos para la propietaria del automóvil, todos valores fijados a la fecha de la sentencia. Estos importes deberán abonarse con intereses calculados según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a plazo fijo por Internet, hasta el efectivo pago.
La aseguradora de la provincia fue condenada en la medida de la cobertura de la póliza, en virtud de la vigencia del contrato de seguro vigente al momento del siniestro.
La sentencia establece un plazo de sesenta días para el pago una vez aprobada la liquidación, e impone las costas procesales a la parte demandada. La regulación de honorarios profesionales y peritos quedó diferida para una etapa posterior.
