Qué documentación hay que llevar para viajar en transporte público

Debido al estado de emergencia sanitaria, hasta el 31 de marzo sólo pueden viajar en transporte público las personas exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio.

En el marco del Estado de Emergencia Sanitaria, decretado por el Gobierno con el objetivo de frenar el avance del coronavirus, el Ministerio de Transporte de la Nación dispuso la continuación del servicio del transporte público para todas aquellas personas que tienen que realizar tareas esenciales.

La medida implica que, hasta el 31 de marzo sólo pueden viajar en transporte público las personas exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio y para hacerlo deben llevar encima documentación de respaldo.

Los documentos que hay que llevar encima para poder viajar son:

Para trabajar:

  •  DNI
  • Certificado que debe otorgarle su empleador

Para atender a mayores:

  •  El DNI propio
  • Declaración jurada para asistir a personas mayores
  • Los/as cuidadores/as profesionales deben contar con un certificado de su empleador.

Para traslado de niñas/os y adolescentes:

  •  DNI propio y del niño, niña o adolescente que traslada.
  • Declaración jurada para asistencia a niños/as y adolescentes.

Los formularios de las declaraciones juradas se encuentran en argentina.gob.ar/desarrollosocial. Se pueden imprimir o hacer a mano en una hoja en blanco copiando todos los datos pedidos cada formulario publicado en la web.

¿Dónde se puede cargar la SUBE?

SUBE continúa funcionando con normalidad para aquellas personas exentas del aislamiento social preventivo y obligatorio. Se puede realizar la carga en efectivo en estaciones de tren y subte, almacenes, farmacias, supermercados, kioscos. También de forma electrónica a través de las aplicaciones de pago, homebanking o cajeros automáticos.

Los centros de atención de SUBE se encuentran cerrados pero todos los trámites se pueden realizar desde la web argentina.gob.ar/SUBE. Para consultas se encuentran disponibles los canales de atención en Twitter @tarjetaSUBEok y Facebook “Tarjeta SUBE”.

¿Quiénes pueden viajar en transporte público?

Hasta el 31 de marzo, los servicios de transporte público funcionarán con cronograma de fin de semana o feriado, para que viajen exclusivamente las personas que quedan exceptuadas de la norma de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio dictada por el gobierno nacional.

Actividades y servicios declarados esenciales:

  •  Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.