¿Qué es la ley de etiquetado frontal de alimentos?

Fue aprobada por amplia mayoría de la Cámara de Diputados. Se trata de una normativa que apunta a brindarle al consumidor la información necesaria sobre ciertos alimentos y alertar sobre los productos que tienen altos contenidos de azúcares, grasas, sodio y calorías.

Con 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó ayer la ley de etiquetado frontal, la cual tiene como fin que la población cuente con información precisa sobre los productos que consume y así pueda sostener una alimentación saludable, previendo enfermedades crónicas no transmisibles.

Básicamente, los productos industrializados deberán tener un sello con forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas que indique si posee altos contenidos de azúcares, grasas, sodio, calorías y otras sustancias que pueden resultar nocivas para la salud de los consumidores.

La ley debe ser cumplida por fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

• Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como «Exceso en azúcares», «Exceso en sodio», «Exceso en grasas saturadas», «Exceso en grasas totales», y/o «Exceso en calorías».

• En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as».

• En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».

• Esta información debe estar contenida en sellos octogonales de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas, de un tamaño visible (nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase) y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

• Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

• Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

Sin promociones

Por otro lado, la ley de etiquetado frontal abarca el tema de las promociones con personajes y celebridades, lo que muchas veces puede incitar el consumo de productos nocivos en niños. En este sentido, la normativa establece:

• Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.

• Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

• Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

• Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

• Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.

• Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

FUENTE: Télam

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