Reforma laboral: las billeteras virtuales podrían ser autorizadas para el cobro de sueldos

El proyecto de ley, en caso de aprobarse, habilitaría a dichas plataformas como intermediarias para el pago de haberes, pero los bancos se oponen por motivos de seguridad e inversión.

Uno de los artículos del proyecto de ley de reforma laboral que impulsa el Gobierno de Javier Milei en el Senado hablita a las billeteras virtuales como intermediarias en el pago de haberes a trabajadores.

Esta medida, enmarcada en el artículo 35 de la iniciativa, cuenta con la oposición de los bancos que operan en el país. Agrupados en la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABBAPRA), exigieron al Gobierno y al Congreso que las plataformas en cuestión no se habiliten para tal finalidad.

Entre las razones vertidas por la asociación interbancaria, se esgrimen motivos vinculados a la seguridad, las garantías y el riesgo patrimonial para los usuarios.

ABBAPRA envío una carta a la senadora Patricia Bullrich y al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, quienes son los legisladores que se encuentran coordinando las negociaciones por la reforma laboral en ambas cámaras.

En la misiva piden que, directamente, que se quite el artículo 35 que equipara a las cuentas de pago (CVU) con las bancarias (CBU).

A su vez, los bancos señalan que, de habilitarse a las billeteras virtuales para dicha función, se erige una competencia injusta ya que estas plataformas no cuentan con “un régimen regulatorio, prudencial y de supervisión equivalente al que se rige para entidades bancarias”.

La asociación de bancos fue más allá y aseveró que, de aprobarse dicho artículo, habría “claros e inmediatos efectos adversos y directos en la inversión, el empleo y el crecimiento económico, impactando de manera negativa el financiamiento de las Pymes, los productores regionales, el comercio, la vivienda, el consumo local y la actividad económica”.