Se aprobaron beneficios impositivos para contribuyentes de Lanús

Este mediodía, el Concejo Deliberante de Lanús aprobó el expediente D-00248/19.- mediante el cual quedaron sancionados una serie de beneficios.

La ordenanza aprobada por mayoría describe el siguiente alcance:

Artículo-1º:–Exímese la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y sus tasas complementarias, a aquellas empresas que se instalen en el ejido del
Partido de Lanús que no, superen los pesos veinticinco millones ($
25.000.000,00.-) en concepto de total facturado a nivel país en el año
inmediato anterior al que se está liquidando, siempre que la habilitación
se produzca a partir del 01/07/2019 y hasta el 30/12/2019; la exención
será renovable automáticamente en el ejercicio 2020 y 2021 -según
corresponda, hasta tanto se completen dieciocho (18) meses.

Artículo-2º:–Exímese el pago de la tercera cuota del ejercicio 2019 del Régimen Único de Comercios para Pequeños Contribuyentes (RUC), a todos
aquellos contribuyentes que se encuentren registrados bajo este
régimen, cuyo vencimiento opera el 10 de Octubre del corriente año.

Artículo-3º:–Exímese los Derechos de Ocupación o Uso de los Espacios Públicos (únicamente por la ocupación de la acera con quioscos, mesas, sillas, hamacas, sillones, mecedoras, bancos o similares) para aquellos
comercios ubicados en las siguientes arterias:

Avenida 9 de Julio entre 29 de Septiembre y Salta; Ituzaingó entre O’Higgins y Oncativo; Avenida General José de San Martín entre Hernando de Magallanes y Marco Avellaneda; 25 de Mayo entre Avenida Presidente Hipólito Yrigoyen y 2 de Mayo; Coronel Beltrán entre Avenida Presidente Hipólito Yrigoyen y Avenida Coronel Leonardo Rosales; Juan de Garay entre Del Valle lberlucea y Ministro Brin.

El presente beneficio será de aplicación por el período comprendido
entre el 01/07/2019 y el 30/12/2019.

Artículo-4º:–Exímese del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y sus tasas complementarias, a los nuevos establecimientos comerciales y de servicios que se instalen en el perímetro establecido en el inciso b) del Artículo 66º de la Ordenanza Fiscal vigente, siempre que la
habilitación se produzca desde el 01/07/2019 y hasta el 30/12/2019; el
plazo de vigencia del presente beneficio será por dos (2) años,
renovable anualmente en forma automática.

b) del Artículo 66º de la Ordenanza Fiscal : Osorio, Riachuelo y Remedios de Escalada de San Martín.

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