A más de dos décadas de un escándalo mediático que marcó un antes y un después en la televisión argentina y en la vida de una figura pública, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo clave que reconoce la intromisión ilegítima en la vida privada de la recordada actriz Beatriz Salomón. El máximo tribunal revocó parcialmente una sentencia anterior que había eximido de responsabilidad a los conductores Jorge Rial, Luis Ventura y al canal América TV por la difusión de imágenes privadas en el programa «Intrusos en la Noche».
La decisión de la Corte Suprema, que se conoció en las últimas horas, representa una reivindicación póstuma para Salomón, quien falleció en 2019, y un precedente fundamental en materia de derecho a la intimidad y responsabilidad mediática. La causa, iniciada por la propia actriz en vida y continuada por sus hijas Noelia y Bettina junto a la abogada Ana Rosenfeld, busca reparar el daño moral y la pérdida de oportunidades profesionales que sufrió a raíz de la exposición.
El origen del escándalo: una cámara oculta y la televisión en vivo
El caso se remonta al 6 de octubre de 2004, cuando el programa «Punto Doc» (América TV) emitió una cámara oculta con contenido íntimo que involucraba al entonces esposo de Salomón, el cirujano Alberto Ferriols, y una paciente travesti. Al día siguiente, el 7 de octubre, la situación escaló dramáticamente cuando «Intrusos en la Noche», conducido por Jorge Rial y Luis Ventura, replicó las imágenes. Lo más impactante fue que Salomón y Ferriols fueron invitados al estudio y presenciaron la difusión del informe en vivo, sin previo aviso, lo que generó una reacción de shock y angustia que también fue televisada.
Este episodio no solo provocó el divorcio de la pareja en los peores términos, sino que, según la propia Salomón, arruinó su imagen artística y la llevó a una supuesta «lista negra» que la mantuvo vetada de los programas de América TV, afectando gravemente su carrera y su economía.
Un fallo que sienta jurisprudencia sobre la intimidad y los medios
En instancias previas, la Cámara Civil había rechazado el reclamo de Salomón y sus hijas, argumentando que, al ser una figura pública y haber participado en entrevistas, existía un consentimiento tácito de su parte. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este argumento.
El fallo del máximo tribunal sostiene que «no hubo autorización» por parte de Beatriz Salomón para la difusión de esas imágenes y consideró que «la exposición pública previa no justifica la divulgación de hechos vinculados a la vida privada ajenos a su actividad profesional». La sentencia enfatiza que la falta de consentimiento fue clara, ya que la actriz manifestó su voluntad de preservar su privacidad y no autorizó la difusión de tales escenas. Además, remarca que no puede considerarse consentimiento tácito respecto de hechos desconocidos o inimaginables para la afectada.
Esta resolución de la Corte Suprema reafirma la importancia de proteger el derecho a la intimidad frente a los abusos de la libertad de expresión, especialmente cuando la información difundida carece de relevancia pública y genera un daño injustificado. Si bien el fallo no borra el daño que marcó la vida de Beatriz Salomón, cierra una larga batalla judicial que la actriz peleó hasta el último día y sienta un precedente crucial sobre los límites de los medios de comunicación y la protección de la privacidad en la era digital.
