En la jornada de hoy el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza determinando la abolición de la tracción a sangre en el territorio que comprende el distrito de Lanús.
Luego de muchos años donde distintas iniciativas para favorecer los derechos del animal fueron encontrando obstáculos, se pudo lograr algo que parecía inalcanzable.
Con una amplia participación de agrupaciones que defienden los derechos del animal, este mediodía se sancionó la norma por unanimidad de todos los espacios políticos. Las agrupaciones que estuvieron presentes durante la sesión del concejo deliberante son: Cinco Corazones -Rescate Equino -, ACMA (estuvo presente como madrina de Cinco Corazones), Vecinos de Lanús en defensa de los Animales, APRE, Edgardo Di Salvo integra la cátedra de defensa del animal de la UBA y es miembro fundador de ALUISA – Asociación de Lucha por la Integridad Social y el Derecho Animal-. Una mención especial y destacada para el Dr. Silvano Lanzieri, que fue un hacedor imprescindible para alcanzar este objetivo.

La ordenanza quedó promulgada de la siguiente manera:
– Artículo-1°:-Declárase que los animales de la especie equidae son seres sintientes,incapaces de defenderse por sí mismos y, por ende, moralmente sujetos de derechos, conforme lo establecido por el Artículo N° 41 de laConstitución Nacional.
El Municipio de Lanús declara reconocer a los Animales No Humanos(ANH), su derecho a la vida, la libertad, la integridad física y emocional, el derecho a su hábitat, a la dignidad de su existencia, conforme loestipulan la Constitución Nacional y Provincial, las leyes, la jurisprudencia y demás normativas municipales.
Artículo-2º:-Establécese la abolición y prohibición de la circulación de vehículos de cualquier naturaleza bajo la tracción y/o tiro a sangre animal no humana (ANH), en toda la jurisdicción territorial de Lanús, de acuerdo a la declaración expresada en el Artículo 1º. Asimismo, se prohíbe que dichos animales sean utilizados en cualquier tipo de explotación comercial a título oneroso, gratuito o bajo cualquier otra modalidad, y/o cualquier otra práctica que contraríe lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente ordenanza.
Artículo-3º:-La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza es la “Secretaría de Salud”, quien trabajará mancomunadamente con “el Observatorio” y el área de Seguridad y Movilidad Sustentable.-
Artículo-4º:-Prohíbase a los particulares, personas jurídicas, depósitos, chatarrerías y todo otro tipo de establecimiento o comercio, la entrega y/o recepción onerosa, gratuita o bajo cualquier otro título, de todo objeto o mercadería transportada por vehículos de tracción y/o tiro a sangre animal no humana (ANH).
El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o asociación que viole las disposiciones del presente Artículo, será sancionado con una multa equivalente al doble del mínimo aplicable por la penalidad de cruzar un semáforo en rojo, conforme lo establecido por la Ley Nacional Nº 24.449, en su Artículo 44º, inc a.2. y Decreto Pcial. Nº 532/09, Anexo V, Art. 22º inc. a). En caso de reincidencia en la infracción, la autoridad competente podrá disponer la clausura transitoria del establecimiento.
En el caso del particular que viole las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, será sancionado con una multa de hasta el cincuenta por ciento (50%), del mínimo aplicable por la penalidad de cruzar un semáforo en rojo; conforme lo establecido por la Ley Nacional 24.449, en su Artículo 44º, inc. a.2. y Decreto Pcial. Nº 532/09, Anexo V,Art. 22º inc. a).Cuando el particular reincida en la infracción, el organismo encargado del control sancionará con una multa equivalente al mínimo aplicable por la penalidad de cruzar un semáforo en rojo.
El importe resultante de las multas, se imputarán a una cuenta específica y sus fondos serán destinados por la autoridad de aplicación, a financiar los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo-5°:-EXCEPCIÓN: Quedan exceptuados de lo dispuesto en al Artículo 2º, los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folclóricos uotros similares, que, con autorización previa del Departamento Ejecutivo, podrán circular por la Ciudad de Lanús, en carácter excepcional.
Quienes soliciten dicha excepción, deberán presentar ante laAutoridad de Aplicación, libreta sanitaria equida y control sanitarioestablecido por el SENASA, especificará la cantidad de animales, sus responsables, recorrido, fecha, horario de comienzo y finalización del o los eventos. Asimismo, queda exceptuada la actividad de equinoterapia.
Artículo-6°:-Censo obligatorio: El Departamento Ejecutivo realizará, en el término máximo de ciento veinte (120) días desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, un censo, a fin de relevar la población de la especie equida existente en todo su territorio.
La planilla censal deberá contener información del Tenedor, Tutor, Cuidador Responsable o Depositario Judicial o en el carácter que lo detente, y de los Equidos, al menos la siguiente información:
a) DE PERSONAS JURIDICAS 0 SIMPLES ASOCIACIONES: Razón
Social, Cuit, Acta Constitutiva, Autoridades Vigentes, Domicilio, Email y
teléfono De Contacto.
- b) DE PERSONAS HUMANAS: Nombre y apellido, DNI, domicilio,
conformación del grupo familiar, mail y teléfono de contacto.
- c) DATOS DEL EQUIDO
- Información y reseña del animal:
- Libreta sanitaria equina
- Documento Único Equino (DUE) y/o Marcas y/o Señas
- Raza
- Pelaje
Corresp. Expte.- D-00190/23.- H.C.D.
- Foto de perfil izquierdo con cabeza al frente (10 por 18 centímetros)
- Edad, según cronometría dentaria
- Sexo
- Entero o castrado
- Altura (alzada a la cruz)
- Actividad o destino
- Lugar de residencia
- Características de su hábitat
Toda otra información que sea necesaria, a criterio de la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, para lograr la mejor comprensión de
la población animal equidae en el Distrito.
Artículo-7°:-REGISTRO DE TENEDORES, TUTORES, CUIDADORES
RESPONSABLES O DEPOSITARIOS JUDICIALES: El Departamento Ejecutivo elaborará con carácter permanente un registro de todas las personas –Humanas y/o Jurídicas- que sean tenedores, tutores, cuidadores responsables o depositarios judiciales de animales de la especie equidae.
En dicho registro, deberán constar los mismos datos que los establecidos en los incisos “A”, “B” Y “C”, del Artículo 6° de la presente Ordenanza.
Artículo-8°:-El Departamento Ejecutivo Municipal creará un Observatorio de Protección Animal No Humano (ANH), el adelante “El Observatorio”, que tendrá la función de garantizar el cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza, en carácter ad-honorem.
“El Observatorio” realizará un informe semestral con todas las actividades realizadas, el cual deberá publicarse en distintos medios de comunicación del Distrito y en la página web del Municipio de Lanús.
Asimismo, remitirá un ejemplar del mismo a las comisiones de competencia del Honorable Concejo Deliberante.
“El Observatorio” estará integrado por la Autoridad De Aplicación, funcionarios de las áreas específicas de Salud, Seguridad y Tránsito del Departamento Ejecutivo, un (1) representante acreditado por cada Persona Jurídica o Simples Asociaciones con certificado de vigencia municipal, cuyo objeto sea la protección animal, con una antigüedad de por lo menos dos años de existencia en el Distrito de Lanús, profesionales especializados en el tema, un (1) integrante de recuperadoras/es urbanos y cuatro Concejales integrantes del H. Cuerpo, correspondiendo, dos (2) al oficialismo y dos (2) a la oposición.
Artículo-9°:-El Departamento Ejecutivo, creará dentro del área de Seguridad y Movilidad Sustentable, o aquel organismo que lo reemplace en el futuro,un sector destinado a la policía ambiental y protección animal no humano (ANH), que tendrá incumbencia en la defensa integral de los ANH, quienes controlarán el territorio del distrito, colaborando con la Autoridad De Aplicación y “el Observatorio”. La participación de los integrantes será con carácter ad honorem
Esta dependencia deberá tener un número telefónico y cualquier otro medio de contacto, del cual se dará amplia difusión.
Artículo-10º:-A los fines de brindar un mejor servicio, el Departamento Ejecutivo, a
través de la Secretaría que estime corresponder, en conjunto con el
observatorio procederá a crear un “Protocolo de Actuación”, mediante
el cual se establezca, de manera clara y organizada, los pasos a seguir
y los responsables de implementar las acciones específicas, para
cumplimentar con la aplicación de la presente Ordenanza
Asimismo, se capacitará al personal que forme parte de la “policía
ambiental y protección animal no humano (ANH)”, a través de cursos
teóricos que aborden el siguiente contenido específico:
- Derechos, Obligaciones y Sanciones previstas en la Presente
Ordenanza.
- Ley 14.346, Ley que establece Penas para las Personas que Maltraten
o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.
- Aspectos básicos y generales de la Ley de Tránsito Nacional y
Provincial relacionadas a la presente.
- Protocolo De Actuación.
- Buenas prácticas en bienestar animal.
- Nómina de teléfonos útiles para su uso.
- Y toda aquella información que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo-11º:-A los infractores de la presente ordenanza y/o por violación a la Ley N°
14.346 y sus modificatorias o cualquier otra normativa concordante y
vigente, se les procederá a secuestrar o retener el equido,
sustanciando el procedimiento administrativo o judicial, según
corresponda, conforme a derecho.-
Artículo-12º:-Los equidos cedidos voluntariamente y los recuperados resultantes de
la implementación de la presente Ordenanza, serán trasladados por
medios adecuados y alojados transitoriamente en un espacio a
determinar por la Autoridad de Aplicación, que deberá contar con todo
lo necesario para la apropiada permanencia y atención veterinaria.-
Artículo-13º:-CONVENIOS: A los efectos de lograr el adecuado resguardo del
equido, se faculta al Departamento Ejecutivo, a suscribir convenios de
colaboración con personas físicas y/o jurídicas, simples sociedades,
universidades, Gobiernos Provinciales y/o Municipales y/o demás
entidades públicas, cuyo objeto sea la protección animal.
Dichos convenios deberán ser remitidos al Honorable Concejo
Deliberante para su aprobación.
Artículo-14º:-Créase el “Programa de reconversión inclusiva de la actividad carrera
y sustitución paulatina y progresiva de la tracción y/o tiro a sangre de
animal no humano (ANH)”, por otros vehículos que no sean a tracción a
sangre (ANH), a aquellos ciudadanos que posean domicilio real dentro
del Distrito de Lanús.-
Artículo-15º:-Dentro de este Programa el Departamento Ejecutivo diseñará eefectiva sustitución de los vehículos de tracción a sangre equida (ANH)
por otros a las personas que entreguen voluntariamente el equido; la
sustitución será realizada en el plazo máximo de ciento ochenta (180)
días posteriores a la finalización del censo establecido en el Artículo 6º.
El Departamento Ejecutivo propenderá a la sustitución inmediata que
posibilite la continuidad de su actividad, siendo que es sustento
económico de numerosas familias de este Municipio.
Artículo-16º:-Facultase al Departamento Ejecutivo a entregar un vehículo de
sustitución, bajo la normativa del Contrato de Comodato establecida en
el Código Civil y Comercial de la Nación, por el término de tres años.
Una vez vencido ese plazo el Departamento Ejecutivo podrá entregar al
comodatario la propiedad del bien, en mérito a la función social
cumplida por éste.
Artículo-17°:-El Departamento Ejecutivo realizará de manera continua, “Campañas
de Difusión y Concientización sobre los Derechos y Protección de los
animales no humanos (ANH); y colocará carteles de tránsito
notificando la abolición y prohibición establecida en el Artículo 2º.-
Artículo-18º:-Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias que correspondan, a fin de implementar y
cumplimentar lo establecido en la presente Ordenanza.-
Artículo-19º:-El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo
máximo de 90 días de su sanción.-
Artículo-20º:-Derógase toda normativa que se oponga a la presente.-
Artículo-21º:-Comuníquese, etc.-

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