El Gobierno incumple con leyes de accesibilidad para las personas con discapacidad en los micros de larga distancia. Si bien se sostienen los pasajes gratuitos para este grupo, la Casa Rosada permite que las empresas solo los ubiquen en asientos «semicama» de la planta alta de los ómnibus doble piso, aun cuando existe legislación que obliga a garantizar el acceso y la utilización del transporte a las personas con movilidad reducida y exige claramente que deben tener condiciones propicias para su viaje.
La última desregulación se dio con la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, publicada el 26 de mayo, que modificó de manera sustancial el esquema bajo el cual funcionan los pasajes gratuitos para personas con discapacidad. La norma eliminó las compensaciones económicas que el Estado les pagaba a las firmas de larga distancia por los boletos gratuitos otorgados a personas con discapacidad, trasplantadas y niños y adolescentes con cáncer. Al mismo tiempo, el Gobierno sostuvo que el derecho a la gratuidad continúa vigente y que las compañías siguen obligadas a otorgarlo.
La norma destaca que, a partir del nuevo marco regulatorio, las empresas cuentan con libertad para determinar “precios, modalidades y duración” de los servicios. Este punto es crucial para los empresarios, que explotan esta apertura y dispusieron que esos tickets para personas con discapacidad solo se aplicarán para las butacas más económicas que se ubican subiendo una escalera. «A partir de la resolución de Economía, ya no estamos obligados a ofrecer los pasajes gratuitos para discapacitados en el servicio cama. Se ofrece semicama», indicaron dos responsables de conocidas marcas del sector.
«Si alguien tiene discapacidad y quiere estar abajo, se determinará en el momento del viaje. Si aparece algún lugar sin haberse vendido o si algún pasajero quiere cambiarle el lugar», agregaron.
Sin embargo, la medida del Palacio de Hacienda no eliminó las obligaciones de accesibilidad. La propia Resolución 28/2026 aclara expresamente que la eliminación de las compensaciones “no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad” previsto en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674 y encomienda a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) mantener los procedimientos necesarios para garantizar que las empresas continúen entregando los pasajes gratuitos y con los derechos de accesibilidad.
Esa normativa dice: –«Entiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida a cuya supresión se tenderá por observancia de los siguientes criterios».
Lo particular es que las personas con discapacidad consiguen estos pasajes mediante la web de la CNRT, que, paradójicamente, ofrece la posibilidad de pedir asiento en la planta baja, justificando su problema. No obstante, no se cumple. «Los pasajes se sacan vía CNRT pero la empresa es la que lo brinda. Y por eso muchas veces se actúa por denuncias o reclamos, no podemos hacer otra cosa», afirmaron voceros del organismo, que incumple las propias leyes vigentes de la Secretaría de Transporte.
En la actualidad rige la resolución 93/2018 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte que incorporó al Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros un apartado denominado “Accesibilidad a los vehículos de doble piso”. Allí establece que estas unidades deben contar con un asiento ubicado en el piso inferior, sobre el lateral derecho, con facilidades de acceso para una persona con movilidad reducida y/o en silla de ruedas.
La norma no se limita a exigir la existencia de una butaca en la planta baja. También determina condiciones específicas para que pueda utilizarse: la puerta y el pasillo de acceso deben tener un ancho mínimo de 80 centímetros; el primer escalón hacia el piso superior debe poder removerse, desplazarse o rebatirse para no interferir con el ingreso de una persona en silla de ruedas; y el asiento debe contar con mecanismos que faciliten el traspaso desde la silla de ruedas hacia la butaca.
La exigencia para las unidades nuevas comenzó a regir el 1° de julio de 2020. La resolución establece que los vehículos de doble piso 0 km habilitados para servicios interurbanos e internacionales deben cumplir con estas condiciones técnicas y faculta a la CNRT a infraccionar y dar de baja de oficio las unidades que no cumplan con ellas.
La desregulación impulsada en mayo no eliminó ni reemplazó las obligaciones de accesibilidad que pesan sobre las empresas de transporte. Por el contrario, la propia normativa vigente mantiene la exigencia de que los micros doble piso alcanzados cuenten con condiciones específicas para que una persona con movilidad reducida pueda ingresar, ubicarse y viajar.
Quién es Maximiliano Patti, el militante libertario a cargo de la CNRT
Maximiliano Patti, dirigente libertario de Escobar y amigo del armador Sebastián Pareja, fue designado en enero de este año por Javier Milei al frente de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Su nombramiento se concretó mediante el Decreto 67/2026, firmado por el presidente y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Fue dirigente del Partido de Unidad Vecinal Escobar y se presentó como candidato a intendente del distrito por distintos espacios, entre ellos el PRO. En 2019 fue candidato a jefe comunal por el Frente NOS, espacio liderado a nivel nacional por Juan José Gómez Centurión, y obtuvo poco más de 3.000 votos. Con el crecimiento de Milei, Patti se acercó al espacio violeta y pasó a convertirse en uno de sus dirigentes locales.
La llegada de Patti también está atravesada por su apellido. Es hijo de Luis Abelardo Patti, excomisario de la Policía Bonaerense y exintendente de Escobar, quien fue condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.

