La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) informó que, a partir del 1 de diciembre de 2025, entrará en vigencia un nuevo procedimiento que permitirá a agentes de recaudación generar y presentar comprobantes de retención de manera totalmente digital.
Cómo funciona el procedimiento de ARBA
Asimismo, la normativa contempla que, en caso de verificarse desperfectos técnicos el día del vencimiento, se habilitará como prórroga el día hábil inmediato siguiente a la subsanación del inconveniente. Los agentes podrán consultar, descargar y eliminar los comprobantes generados, que permanecerán registrados como “datos históricos”.
La medida se enmarca dentro de un reordenamiento integral del sistema de Agentes de Recaudación, cuyo propósito es hacerlo más claro, eficiente y justo. En este sentido, ARBA avanza en una plataforma digital que genera declaraciones juradas prearmadas de forma automática y permite la consulta en línea de las retenciones aplicadas, brindando información en tiempo real a empresas retenidas, agentes de recaudación y al propio organismo. Esto implica menos errores, más control sistémico y una administración mucho más transparente.
En los próximos días, se avanzará en la suspensión de aquellos agentes que no cumplen con sus obligaciones de manera adecuada, condición que se publicará para consulta de contribuyentes a fin de evitar retenciones indebidas. La Agencia también contará con la facultad de inscribir y dar de baja de oficio a agentes, garantizando un mayor ordenamiento. Además, se inscribirá de manera automática a quienes debían registrarse y no lo hicieron, fortaleciendo así la equidad entre quienes cumplen y quienes no.
Girard destacó que “estas transformaciones demuestran cómo la Provincia avanza en un esquema tributario más justo y eficiente, en el que quienes más tienen aportan más, mientras simplificamos el día a día de pymes, comercios y profesionales”.
La resolución, patrocinada por la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro (SERyC), se aplicará a operaciones posteriores a la fecha de su entrada en vigencia y no alcanza a bancos ni entidades financieras.
