Expropiación de YPF: la Justicia de EE.UU falló en contra de Argentina y podría perder hasta US$ 20.000 millones

Así lo resolvió la jueza Loretta Preska, titular del tribunal del Distrito Sur de Manhattan. Los gastos que le insumirían al Estado argentino serían en concepto de indemnizaciones

Entre tantos problemas que enfrenta el país en materia de economía ─alto índice inflacionario, 40% de pobreza en todo el territorio y escasez de reservas─, suma un nuevo dolor de cabeza que podría implicar la utilización de las arcas públicas para un desembolso millonario.

Las malas noticias llegan desde Estados Unidos, donde la Justicia falló en contra de la Argentina por el caso que investigó la expropiación de YPF, dispuesta en 2012 por la entonces presidenta, Cristina Fernández.

La demanda contra la República y la petrolera se inició tres años después de esa decisión, en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. Desde entonces, quien se ha encontrado a cargo del caso fue la jueza Loretta Preska.

La magistrada reconoció hoy los derechos de Burford Capital, el fondo inglés que había comprado el derecho a litigar a empresas privadas –que eran accionistas de la petrolera y en su momento aseguraron haber sido perjudicadas–.

Los afectados piden un resarcimiento económico porque, al momento de llevarse a cabo la expropiación, el gobierno de Cristina Kirchner no lanzó una oferta pública de adquisición sobre el total de las acciones, según los estatutos de YPF y el prospecto de oferta pública que la compañía presentó ante la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés), en 1993.

Según un cálculo que hicieron los demandantes, estimando diferentes escenarios de intereses a lo largo de todo el juicio, la demanda podría tener un costo en un rango de entre USD 8.500 millones y hasta unos USD 20.000 millones.

“La República prometió a los tenedores de valores que les proporcionaría una salida compensada si recuperaba el control sobre el número requerido de acciones”, dijo Preska en el fallo.

“El Tribunal está de acuerdo en que el precio de oferta pública que la República [Argentina] habría estado obligada a ofrecer si la República [Argentina] cumpliera con los Estatutos es la medida apropiada de los daños compensatorios de los demandantes. Debido a que el Tribunal no puede identificar la fecha en la que República activó su obligación de oferta pública de adquisición, no puede determinar la fecha de notificación contractual y, por lo tanto, no puede cuantificar los daños compensatorios de los Demandantes”, agregó en la sentencia.

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